Justicia Comunitaria en la nacion Colla

La Justicia Comunitaria Colla es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

Justicia Comunitaria en la nacion Colla

 by   JORGE MACHICADO

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La nacion Qulla o Colla es una colectividad humana de origen taypikaleño (tiwanacota) que hablan el idioma Aymara y que habita en Bolivia, Norte de Chile, Sureste del Perú y Norte de Argentina .

Clases

Justicia comunitaria Familiar . Ofensor, ofendido y testigos—si los hubiera— solucionan el problema ante el mismo Jilak’äta (Persona designada por la comunidad en base al principio de rote para que se encargue del gobierno de la comunidad o ayllu durante todo un año). Luego de la solución, todas las partes están prohibidas de hacer comentarios acerca la conducta reprobada al cual se le dio solución.

Las conductas reprobadas que caen dentro esta clase de justicia comunitaria familiar son:

  • Las peleas y riñas
  • El adulterio del marido
  • La violación
  • El incesto
  • La negativa de reconocimiento de hijo
  • La separación de esposos
  • Otros conflictos de orden intra y extra familiar.

Estas conductas reprobadas son consideradas leves. Se castigan con trabajo comunitario: de construcción de casas comunitarias, siembra o cosecha de las parcelas de tierra que son de la comunidad, etc.

Justicia comunitaria Privada . Ofensor y ofendido solucionan el problema ante la dos o mas Jilak’ätas. Todos se trasladaran al lugar de los hechos para darle la solución respectiva “in situ” (en el sitio). Generalmente se trata de conductas reprobadas de orden patrimonial o sobre terrenos. Estas conductas reprobadas son consideradas graves. Las conductas reprobadas que caen dentro esta clase de justicia comunitaria privada son:

  • Los conflictos sobre tierras
  • La división de bienes familiares
  • La transposición de linderos
  • Los daños a cultivos. En esta caso es el kamana quien administra justicia, acompañado por los dos o mas Jilak’ätas.

Justicia comunitaria Pública . Ofensor y ofendido solucionan el problema en Asamblea General de toda la comunidad, presidida por el Jilak’äta y éste asesorado por el Consejo de Jilak’ätas pasados. Generalmente se trata de conductas reprobadas de orden comunal gravísimo y que involucran a toda la comunidad. Las conductas reprobadas que caen dentro esta clase de justicia comunitaria pública son:

  • El homicidio
  • El robo
  • El abigeato
  • Incendio de sembradíos
  • Conflictos de linderos intercomunales
  • Adulterio de la esposa

Penas

El Derecho consuetudinario Penal Qulla específicamente sanciona las Conductas reprobadas. El Derecho consuetudinario Penal Qulla es un capitulo dentro la Justicia comunitaria qulla. Éste engloba a aquél, ya que la Justicia comunitaria qulla también se encarga de solucionar problemas que no son específicamente, por decirlo así, penales.

En el Derecho penal Qulla existen las siguientes PENAS, de las más graves a las leves:

  1. Pena de muerte. Es la pena mas grave, y se da caso de reincidir en conductas reprobadas gravísimas tres veces.

  2. Destierro. Es la expulsión del terreno en el cual habita el ofensor. Ello implica la desvinculación del sujeto con la comunidad. Es también una pena grave que se da por conductas reprobadas gravísimas por ejemplo: Incendio de sembradíos.

    La aynuk’a (terreno de sembradío) y la casa del ofensor pasa a propiedad de toda la comunidad. Aquí no existe la figura de la confiscación, o la vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada porque en el Derecho consuetudinario colla no hay propiedad individual, sino que, existe posesión individual y propiedad colectiva, ya que en la cosmovisión colla una persona no puede ser propietario de la diosa Tierra: la Pachamama.

    Aunque la Sentencia Constitucional Nº 1100/2006-R del Tribunal Constitucional boliviano yendo en contrario a esta pena de destierro del Derecho consuetudinario penal qulla estableció que no se puede despojar a ninguna persona de su propiedad:

    “[…] las medidas de hecho en las que incurrieron los recurridos, asumidas a raíz de que—a juicio de éstos— el recurrente hubiera cometido ‘delitos contra la moral y las buenas costumbres’ (sic), de ningún modo pueden justificar que las autoridades naturales de la comunidades indígenas o campesinas a título de aplicar la justicia comunitaria o el ejercicio del derecho consuetudinario, lesionen y por ende, desconozcan derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos”.

  3. Latigazos. Siempre y cuando no se asemeje a la Tortura, si fuera así se estaría vulnerando la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984. Si los latigazos son graves y crueles entonces hay tortura. La pena de los latigazos se da por conductas reprobadas leves. Los latigazos pueden ser aun simbólicos, dependiendo de la resolución del jilak’äta.

  4. Multas. En dinero, especie o trabajo comunal, por conductas reprobadas leves. La institución penal generalizada la heterocomposición que consiste en la reunión de las personas en conflicto más un tercero –el jilakäta—que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen. Como al principio no se conocía el dinero, el arreglo era a través de una entrega de productos de labranza o productos alimenticios, por parte del ofensor al ofendido. Hoy generalmente es con dinero.

  5. Privación de actividades. Se aplica la privación de compartir ciertas actividades, por ejemplo la celebración de una fiesta o en las reuniones no tener ni voz ni voto.

  6. Trabajo comunitario. El ofensor esta obligado a realizar trabajos comunitarios, por ejemplo limpiar acequias.

  7. Reproche. El jilak’ätas o las personas de la comunidad amonestan y reprenden por las conductas reprobadas reflexionando a que si sigue repitiéndolas las penas se volverán graves.

Fin de la pena

El FIN de la pena es la prevención. El fin de la pena impuesto al sujeto que realizó la conducta reprobada es la prevención especial, es decir, que se aplica para que ésta no se vuelva a cometer. De la misma manera, tiene un fin ejemplarizador. Ello quiere decir que se toma como ejemplo a seguir para toda la comunidad.

Procedimiento

El procedimiento es Oral y Contradictorio y con participación de testigos.

En el Derecho Penal Colla la justicia lo administran, antes de la Republica, el kuraca , luego en el periodo de la Republica lo administran el jilak’äta o mallku y el kamana, en materia agrícola.

Si el caso trata de una conducta reprobada no agrícola la demanda empieza ante el jilak’äta, y si es de materia agrícola, la demanda se inicia ante el kamana. Una vez iniciada, jilak’äta o el kamana, verán, por la gravedad del de la conducta reprobada, cual de las clases de pena aplicar. Las partes se presentan ante la autoridad de la comunidad para una confrontación "cara a cara" y ambas partes son escuchados acerca la infracción cometida.

Las conductas reprobadas leves se solucionan directamente, dictando sanción, pero las conductas reprobadas graves son elevadas al Consejo de Jilak’ätas Pasados para que estos en asamblea o Amuyt’a (actualmente llamados Amaut`as) sancionen la conducta reprobada.

Si la conducta reprobada es gravísima, por ejemplo homicidio, el jilak’äta y el Consejo de Jilak’ätas Pasados llaman a una Asamblea General de toda la comunidad para dictar sanción o pasar el caso a la justicia ordinaria.

El Proceso penal colla es más expedito y de rápida sanción, además de seguir el Principio de Gratuidad.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Justicia Comunitaria en la nacion Colla", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/jccolla.html Consulta:

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