Lacassagne

Teoría Microbiológica del Delito de Alejandro Lacassagne

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Alejandro Lacassagne .
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La teoría de Lacassagne ha sido llamada Teoría Microbiológica Del Delito pues equipara a los delincuentes con los microbios—Lacassagne era médico forense—los que no dañan a menos que se encuentren en un medio adecuado, se reproducen y actúan en caldo de cultivo favorable.

Lacassagne dice:

" …lo importante es el medio social. Permítanme una comparación tomada de la teoría moderna. El ambiente social es el medio en que se cultiva la delincuencia; el microbio es el elemento delictivo que carece de importancia hasta el día en que se encuentra en el cultivo favorable a su multiplicación. Creemos que el delincuente con sus características antropométricas y las demás, sólo tienen una importancia muy secundaria, además, todas estas características se pueden encontrar en personas absolutamente honestas."

De allí la célebre consecuencia que anuncia Lacassagne:

" Las sociedades tienen delincuentes que merecen y cada sociedad tienen la policía que merecen."

La critica desde el primer momento se le hizo notar a Lacassagne que si bien el caldo de cultivo puede activar la multiplicación y la toxicidad de los microbios, no los crea por generación espontánea sino que los supone ya existente junto con una particular capacidad de dañar.

Causas del delito para Alejandro Lacassagne

Para Lacassagne tiene dos factores: el Factor personal y el Factor determinante

Factor personal

  • Falta de frenos inhibitorios.
  • Predisposición al delito. Es aquí donde aparece por primera vez este término.

Afirma que la miseria no es causa de criminalidad, dice :

" Si todos los pobres cometieran delitos por su condición de miseria, sería un caos. "
Cosa que no ocurre así, la miseria sólo es una causal de delito.

Factor determinante

Se divide en dos, y son:

  1. Los predisponentes. Son aquellos como la debilidad mental y las enfermedades nerviosas (causas endógenas).
  2. Los transmisores de contagio. Es el medio ambiente (la familia, la escuela, etc.). Se llaman así a este factor porque la mayoría de los componentes de esta escuela son médicos: “Una manzana podrida pudre a los demás”.

Política criminal

Propugna la profilaxis del delincuente. Al delincuente hay que sacarlo del medio nocivo, cambiarlo a un medio donde no pueda cometer delitos y darle una nueva educación.

Actualmente este factor profiláctico es muy útil y verídico.

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Codificacion, Recopilacion, Código

¿Que es la Codificación y la Recopilación? ¿Que se entiende por Código?

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Codificación, Recopilación, Código.
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La Codificación es la Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente un cuerpo legal llamado código de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

Es Orgánica, por que las leyes que la integran forman un todo, en el cual las partes se hallan dispuestas guardando consonancia y armonía.

Es Sistemática por que todas disposiciones que lo componen se hallan ordenadamente relacionadas entre sí.

Es Completa por que debería contener todas las normas de una misma especie, vigentes en un determinado momento histórico.

Código

Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación (positivas, del latín positum¸ ‘puestas’, ‘establecidas’).

La codificación es un proceso, el código es el resultado material de la codificación.

Recopilación

Recopilación Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo.

En la codificación, una ley reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede así.

Causas para la codificación

En cada momento histórico, la predisposición codificadora despliega especiales caracteres. Puede inspirarla el deseo de aclarar una masa confusa de preceptos, y de hacer así más inteligible el Derecho vigente; por ejemplo el anhelo de unificar una pluralidad legislativa de un determinado país, donde existen varias legislaciones o la aspiración de sustituir de una vez un Derecho que no corresponde a las nuevas circunstancias políticas, sociales o económicas que existen en un país, como ocurrió en Bolivia y demás naciones americanas al conquistar su independencia.

Ventajas y desventajas. Teorías

La tendencia a reunir en códigos las legislaciones de diferentes ramas del Derecho es cada vez más acentuada, porque sus ventajas no pueden ser desconocidas. Lo que sucede es que sólo son susceptibles de codificación aquellas normas legales que ofrecen gran permanencia, como ocurre con las del Derecho Civil o, por lo menos, una relativa permanencia, como las penales. Otras ramas legislativas son difíciles de codificar, por ejemplo normas jurídicas del Derecho Administrativo o del Derecho del Trabajo, porque se encuentran en permanente, casi diaria, evolución. De ahí que constituya un motivo de constante polémica la posibilidad o, siquiera, la conveniencia de formar un código de estos sectores del Derecho. Como tampoco tendría sentido ni utilidad codificar la legislación política o la sanitaria o la educativa u otras similarmente cambiantes.

La utilidad de las codificaciones en general, ha sido puesta en duda en numerosas ocasiones.

Teoría negativa

La teoría negativa dice la codificación estanca el Derecho. Quizás si la controversia más célebre que ha existido al respecto sea la que sostuvieron a principios del siglo XIX dos alemanes.

El año 1814 publicaba Thibaut un famoso escrito titulado De La Necesidad De Un Derecho Civil Para Toda Alemania. Apoyaba su argumentación en la idea de que el Derecho ejerce una acción correctiva sobre la sociedad y se impone a los hábitos e inclinaciones de los hombres.

La voz que pedía un Código Civil para toda Alemania, halló gran eco en el espíritu público de ese país; pero tuvo un formidable adversario en el pontífice de la Escuela Histórica[1], Savigny, que la refutó en un libro famoso, De La Vocación De Nuestro Siglo Para La Legislación Y La Ciencia Del Derecho. Afirmaba éste que el Derecho es un producto de la vida social y no una idea abstracta que pueda circunscribirse y fijarse en las fórmulas rígidas de los artículos de un Código; que la codificación detiene el desenvolvimiento de este producto histórico e impide su ulterior evolución sofocando la fuente originaria que lo crea, y si a pesar de esto la evolución continúa, resulta inútil la codificación, porque bien pronto el Código queda superado por las nuevas producciones espontáneas del pueblo, y anticuándose en breve tiempo es inútil. Y añadía que los tiempos no habían alcanzado madurez jurídica suficiente para proceder a una buena codificación (Ruggiero, Roberto de, Instituciones de Derecho Civil, Madrid, España, Barral, 1929, Tomo I, pagina 111).

A sus objeciones respondieron Thibaut y otros; y más tarde el mismo Savigny modificó en parte su manera de pensar sobre la utilidad de la codificación y templó algo la aspereza de los juicios que había emitido sobre el Código de Napoleón. Pero sus ataques y sobre todo la difusión y arraigo que alcanzaron en Alemania los principios de Escuela Histórica, retardaron por mucho tiempo la codificación de la legislación alemana

Teoría positiva

La teoría positiva dice que la codificación:

  • Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna. En verdad, las argumentaciones de Savigny alguna base tienen; pero no puede desconocerse que las ventajas son en todo caso muy superiores a los inconvenientes.

    Desde luego, la codificación simplifica el conocimiento del Derecho, pues es mucho más fácil conocer las normas jurídicas cuando están todas concentradas, por decirlo así, en un cuerpo jurídico que cuando se hallan dispersas en innumerables leyes. El abogado, el juez y el estudiante encuentran su labor mucho más fácil.

  • Procura la generalización de los principios y normas. Además, la ley, por la misma razón anterior, queda al alcance de un mayor número de ciudadanos que cuando está dispersa en diversos textos.

    Savigny también sostenía que una vez terminado un Código se le rodeaba de una atmósfera sagrada que provocaba una inercia en los hombres para modificarlo, aun cuando sus preceptos no respondieran al momento presente. Pero si bien la objeción pudo ser atendible en tiempos de los romanos, hoy no lo puede ser, por cuanto el legislador siempre se halla dispuesto a sincronizar las necesidades sociales y dictar las leyes modificatorias o complementarias que aquéllas reclaman.

  • Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.
  • Por otro lado, la jurisprudencia actual tiene una tendencia a renovar la ley sin alterar su texto. Cuando encuentra normas inadecuadas al momento presente, busca el sentido de la ley que más acomoda al espíritu de la época, y es ese sentido el que aplica al caso concreto sometido a su conocimiento.

Teoría mixta

La teoría mixta dice que es posible una codificación parcial del Derecho ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificación total.

Técnica de los códigos

Nos limitaremos a tocar tres puntos:

  1. El relacionado con las materias que debe abarcar,
  2. el referente al plan que deben seguir en el ordenamiento de los preceptos, y,
  3. el que atañe al lenguaje de los códigos.

Materias que debe abarcar

Hasta la fecha ha prevalecido la tendencia de asignar a cada Código la totalidad de una rama del Derecho. Así, el Código Civil de un país legisla todo lo relacionado con el Derecho Civil de ese país; el Código de Comercio, todo lo relativo al Derecho Comercial, etc.

Últimamente, sin embargo, algunos autores han propugnado la idea de que haya códigos especiales para cada institución principal, o sea, debería existir un Código de las relaciones de familia, otro de la propiedad, otro de las obligaciones, etc. Ciertos países han puesto en práctica la teoría Suiza, Rusia.

Por ejemplo, éste último tiene aliado de su Código Civil un Código de la Familia que prescribe disposiciones relativas al matrimonio, la familia y la tutela; Suiza tiene un Código Federal de las Obligaciones, que se considera como el libro V del Código Civil. El Código Suizo de las Obligaciones presenta la importante característica (que también constituye otra tendencia moderna), de comprender, unificada, la legislación civil y mercantil sobre las obligaciones (De Buen, Demofilo, Introducción Al Estudio Del Derecho Civil, Madrid, España, Barral, 1932, pagina 253).

Plan de los Códigos

Plan. Orden seguido por los códigos en la disposición del Derecho. Existen diversos planes que se desenvuelven obedeciendo a determinados criterios de lógica y conveniencia. Así, se dice que el Derecho de Sucesión debe tratarse después del Derecho de Familia, porque aquél resultaría ininteligible si no se le diera por base la exposición completa y detallada de éste.

Varios jurisconsultos han propuesto planes. Entre los más célebres figuran los de Gayo y Savigny.

El de este último es por ejemplo el plan modernamente más aceptado, y su orden es el siguiente:

  1. Parte general.
  2. Derecho de las cosas.
  3. Obligaciones.
  4. Derecho de Familia.
  5. Sucesiones.

Lenguaje de los Códigos

Se ha discutido la conveniencia de redactar los Códigos con arreglo a una estricta terminología científica (al modo del Código Civil Alemán) o de escribirlos, por el contrario, con un idioma sencillo, asequible a todos (al modo del Código Civil Francés).

Se ha acentuado, en todo caso, la conveniencia de dar claridad y precisión a las leyes, evitando las inconveniencias de una terminología imperfecta.

En cuanto a las características del lenguaje empleado por el legislador en la redacción de los preceptos legales, ha habido una evolución notoria. Antaño el lenguaje era grandilocuente [2]; las leyes se redactaban en el llamado “estilo de la convicción”, mediante el cual el legislador explicaba la razón de la Ley, el porqué de ella y el fin que perseguía[3]. Además usaba el “estilo de adoctrinamiento o enseñanza”[4].

Hoy en día las cosas han cambiado. El legislador tiene un criterio rigorista para los medios de expresión, una concisión estoica, como dice un autor, una sobria pobreza de estilo lapidario, “que sirve para expresar de modo insuperable la segura conciencia del poder del Estado que ordena”.

Sin embargo, el lenguaje jurídico “en su exactitud precisa pudo servir de modelo estilístico a un escritor del rango de Stendhal” que, según se cuenta, “solía prepararse para su labor creadora mediante la lectura de algunas páginas del Código de Napoleón”.

Debemos advertir, por último, que algunas características del estilo del legislador antiguo renacen en ciertos códigos de tendencia popular. Así, el Código Civil de la Ex Unión Soviética empleaba el “estilo de la convicción” al explicar, a veces, el fin que persigue la ley. Prueba de esto, por ejemplo, es el artículo 4to, inciso l, que dice: “Para desarrollar las fuerzas productoras del país, la R. S. F. S. R. reconoce capacidad civil (capacidad para tener derechos y obligaciones civiles) a todos los ciudadanos cuyos derechos no hayan sido limitados por la justicia”.

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[1] Escuela Histórica (siglo XVIII, Savigny, Hugo, Puchta, Burke, Humboldt, Marx) dice que el Derecho es producto de la historia, no de la razón humana. El pueblo tiene un espíritu que se refleja en una serie de manifestaciones: Moral, Derecho, Arte, Lenguaje, los cuales son producto espontáneo de este espíritu popular. Así como el Lenguaje se desarrolla espontánea e independientemente de los gramáticos, los cuales solo posteriormente fijan sus principios y reglas, así también el Derecho no es creación del legislador, sino, es una elaboración instintiva que se manifiesta mediante la costumbre, y solo mas tarde los juristas le etiquetan reglas. Cada pueblo forma su Derecho, que no sirve mas que para ese pueblo, porque otros pueblos tienen diferente espíritu (con esto se estaría diciendo que el Derecho español no serviría como modelo del ordenamiento jurídico boliviana). Esta escuela deja de lado la influencia de la voluntad humana para la creación de normas jurídicas. En resumen, para el historicismo la voluntad humana no puede crear el Derecho, es la historia la que crea un Derecho. La voluntad humana no puede cambiar el curso de la historia. El historicismo considera Derecho al orden que emana del pasado y, no de la razón.

[2] Ejemplo típico de grandilocuencia es el Fuero Juzgo (Libro De Jueces, del latin “foum”, tribunal) Traducción de la Lex Visigothorum compuesta de 12 libros para los jueces).

[3] He aquí un ejemplo—se mantiene redacción original—en que el legislador explica la razón de la Ley. La ley 5ta, titulo 3, Partida 6ta, refiriéndose a la prohibición de la viuda para casarse antes de transcurrido un año de la muerte de su marido, dice:

" E defienden las leyes a las mugeres que non casen ante deste tiempo, por dos razones: la una, porque no dubden los ornes, si aviniere que encaesce ella en este mismo año, de qual de los maridos, del muerto o del bivo, es el lijo o la fija que nasciere della; la otra es porque el marido segundo non haya mala sospecha contra ella, porque tan ayna quiso casar ".

Un ejemplo en que se explica el fin de la ley, sería La ley 13 de Toro (Leyes de Toro, 1505, proclamada por la corte de Toro por Juana La Loca. Regula el matrimonio, las sucesiones y los mayorazgos), que comienza así:

" Para evitar muchas dubdas que suelen ocurrir cerca de los fijas que mueren recien nascidos, sobre si son naturalmente nascidos, o si son abortivos: Ordenamos e mandamos que el tal fijo… ".

[4] Léase la ley –se mantiene la redacción original—1ra, título II, Partida 4ta, y dígase si el legislador antigua parecía o no un maestro que dictaba su cátedra al estampar los preceptos. Dice dicha ley:

" E lo que el varón da a la muger por razón de casamiento es llamado en latín donatio propter nuptias, que quiere tanto dezir como donación que da el varón a la muger, por razón que casa con ella; e tal donación como ésta dizen en España, propriamente, arras. Mas según las Leyes de los Sabios antiguos, esta palabra de arras ha otro entendimiento, porque quier tanto dezir como peño que es dado entre algunos por que se cumpla el matrimonio que prometieron de fazer ".

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Daño Ambiental antropogeno

El principio 16 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo establece que el sujeto que contamina debe pagar los costos de la contaminación. Será el contaminador o degradador ambiental quien debe pagar el costo de la restauracion.

Responsabilidad por Daño Ambiental antropogeno

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Refinerias de petroleo.
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Decimos daños ambientales antropogenos por contraponer a los daños ambientales naturales. Los antropogenos son causados por las actividades del ser humano. ¿Quien o quienes deben hacerse cargo del coste del saneamiento de los lugares contaminados? ¿Quien o quienes deben responsabilizarse de la reparación e indemnización de los daños ocasionados?

La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y las legislaciones incluyeron los principios de aquel en sus ordenamientos jurídicos estableciendo que: persona que contamina debe cargar con los costos de la contaminación. Será el contaminador o degradador ambiental quien deba pagar la factura de los daños causados.

Principio 16. — Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. (Principio 16 Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo).
Artículo 15. —[…]

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.(Art. 15. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente mexicano).

Entre los Daños Ambientales antropogenos que se ha podido identificar tenemos:

  • el calentamiento global, aumento de la temperatura de la Tierra debido al uso de combustibles fósiles y a otros procesos industriales que llevan a una acumulación de gases invernadero (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y clorofluorocarbonos) en la atmósfera;
  • el efecto invernadero, imposibilidad que los rayos infrarrojos escapen al espacio por reemisión de los componentes gaseosos de la atmósfera lo que hace que se mantenga una temperatura relativamente cálida en nuestro planeta;
  • el adelgazamiento de la capa de ozono[1], pérdida periódica de ozono en las capas superiores de la atmósfera por productos químicos que contienen cloro;
  • la contaminación, impregnación del aire, el agua o el suelo con contaminantes [2] combinados que causan un desequilibrio en el medio ambiente y que afectan a la salud del ser humano y su calidad de vida;
  • la polución industrial, (del lat. “polluere”, ‘ensuciar’) contaminación del aire o las aguas por desechos o residuos de la industria y la tecnología;
  • la deforestación, destrucción a gran escala del bosque por la acción humana;
  • la destrucción de la biodiversidad, pérdida casi irreparable de la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente;
  • el monocultivo extensivo, especialización agrícola en torno a un único cultivo que genera un tipo de economía dependiente e inestable y sujeta a crisis periódicas de precios del producto y a avatares climatológicos (sequías, heladas, granizo, inundaciones);
  • la desertificación de los suelos, extensión de las formas y procesos característicos del desierto a zonas en las que se producían anteriormente debido a escasez de lluvias, sobrepastoreo, deforestación, irrigación excesiva y las prácticas agrícolas poco apropiadas.

Aunque identificadas los Daños Ambientales, en determinadas circunstancias es imposible la valoración del daño acontecido.

Daño ambiental antropogeno

Daño. (Del latín “damnum”, ‘quitar’, ‘damage’). El Convenio Sobre Responsabilidad Internacional Por Daños Causados Por Objetos Espaciales [HTML | PDF]de 1 de septiembre de 1972 dice:

Se entenderá por ‘daño’ la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes del Estado o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales o intergubernamentales (Art. 1.a).

Los daños deben ser reparados de tal manera que se reponga al perjudicado en la condición que tendría de no haber concurrido los daños (principio de la restitutio in integrum. Art. 12). De esta forma el obligado a resarcir el daño, debe reproducir el estado que existiría, si la circunstancia que obliga al resarcimiento no hubiere acontecido, obligando a comparar el estado que existía antes y después del evento dañoso.

Daño ambiental antropogeno. En contraposición del daño ambiental natural, el daño ambiental antropogeno es toda acción, omisión humano que altere, menoscabe, trastorne, degrade, disminuya materialmente o ponga en peligro inminente, o contamine algún elemento constitutivo del medio ambiente.

Decimos “antropogeno” para referirnos los daños ambientales artificiales a aquellos que ocurren por actividades del ser humano. Es posible también que ocurran daños ambientales naturales por ejemplo explosión desmedida de volcanes, los maremotos, los terremotos, etc. La “degradación” ambiental es la disminución o la pérdida de la productividad biológica o económica de los elementos que componen el medio ambiente. Por ejemplo tala indiscriminada de un bosque o el desecamiento de un manglar. La “contaminación” es la impregnación del aire, el agua o el suelo con contaminantes combinados que causan un desequilibrio[4] en el medio ambiente y que afectan a la salud del ser humano y su calidad de vida.

Sujetos del daño ambiental

Son el sujeto activo (quien con su actividad produce el daño) y sujeto pasivo (quien sufre las consecuencias de las actividades de otro).

También puede ser individual o colectivo. El daño ambiental puede ser producido por una única persona (sea individual o jurídica) o bien por una pluralidad de personas, en tal caso es difícil la determinación el grado de responsabilidad de cada uno de ellos dentro del hecho dañoso.

El Estado también puede cometer daño ambiental de manera activa cuando por medio de sus servidores causa daño al equilibrio ambiental; y omisiva, cuando, por medio de sus funcionarios omite controlar, vigilar, monitorear y sancionar las actividades de los particulares que degradan o contaminan los elementos constitutivos del ambiente.

Efectos jurídicos del daño ambiental antropogeno

Los efectos jurídicos del daño ambiental antropogeno son dos: 1) la sanción y 2) el resarcimiento. ¿Cómo establecer si el daño ha sido significativo? ¿Cómo se establece la proporcionalidad del Daño? Con el Estudio de la Evaluación del Impacto Ambiental.

Los efectos sancionatorios son dos: 1) penal y 2) administrativo.

Fundamento de la responsabilidad

¿Porque debe pagar? La responsabilidad ambiental encuentra asidero jurídico en la doctrina del abuso del derecho o también en algunas situaciones se reconoce en la culpa, por medio de la cual, todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, deberá necesariamente ser sancionado. De ahí, que el uso anormal o excesivo de un derecho no tiene que ser soportado, y el límite del mismo es dado tanto por la normativa como por la costumbre o bien el criterio de tolerancia normal.

Requisitos para la reparación

  1. El sujeto de la responsabilidad, es decir aquel sujeto cuya acción u omisión, causa un daño.
  2. Fundamento de la responsabilidad
  3. Los daños indemnizables. Aquí debe constatarse la existencia del daño así como la relación con la acción u omisión del sujeto.
  4. Los sujetos afectados.
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[1] Capa de ozono. Zona de la atmósfera que abarca entre los 19 y 48 km por encima de la superficie de la Tierra. En ella se producen concentraciones de ozono de hasta 10 partes por millón (ppm). Ozono (del griego ozein, 'oler'). Forma de oxígeno que tiene tres átomos en cada molécula, y cuya fórmula es O3. Es un gas azul pálido de olor fuerte y altamente venenoso a nivel de la Tierra ya produce graves daños en las cosechas. El ozono se forma por acción de la luz solar sobre el oxígeno. Esto lleva ocurriendo muchos millones de años, pero los compuestos naturales de nitrógeno presentes en la atmósfera parecen ser responsables de que la concentración de ozono haya permanecido a un nivel razonablemente estable. El ozono protege a la vida del planeta de la radiación ultravioleta cancerígena. Por ello, los científicos se preocuparon al descubrir, en la década de 1970, que ciertos productos químicos llamados clorofluorocarbonos, o CFC (compuestos del flúor), usados durante largo tiempo como refrigerantes y como propelentes en los aerosoles, representaban una posible amenaza para el ozono. Al ser liberados en la atmósfera, estos productos químicos, que contienen cloro, ascienden y se descomponen por acción de la luz solar, tras lo cual el cloro reacciona con las moléculas de ozono y las destruye. Por este motivo, el uso de CFC en los aerosoles ha sido prohibido en muchos países. Otros productos químicos, como los halocarbonos de bromo, y los óxidos de nitrógeno de los fertilizantes, son también lesivos para el ozono.

[2] Un contaminante es: “…todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;...” (Ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente chileno, Art. 2 inciso d).

[4] Desequilibrio Ecológico. Es la situación de desnivel de los Recursos Naturales por la mano del ser humano. Para evitar este desequilibrio se estableció que el ser humano debe explotar los recursos naturales pero garantizando la sustentabilidad, que significa reponer el doble de los recursos naturales explotados.


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