Procesos civiles especiales

Los Procesos Especiales son aquellos procesos que tienen reglas propias.

Procesos Especiales civiles

      B  y      E. QUISBERT

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Los Procesos Especiales son aquellos procesos que tienen reglas propias.

Son:

1. Proceso Concursal y Quiebra (CPC, 562, 583; CCM, 1487 y sig.)

2. PROCESOS DE INTERDICTOS (CPC, 591 , 620).

a. Interdicto de adquirir la posesión,

b. Interdicto de retener la posesión

c. Interdicto de recobrar la posesión

d. Interdicto de impedir obra nueva perjudicial

e. Interdicto para evitar un daño temido.

3. Proceso de Desalojo (CPC, 621 , 638)

4. Proceso de Arbitraje y Conciliación (LCN, 1, 92; CPC,180, 183 ;LOJ, 16)

5. Proceso de Responsabilidad de Jueces (CPC, 747 , 753)

6. Proceso Contencioso de Contratos del Poder Ejecutivo(CPC,775 , 777)

7. Proceso Contencioso , Administrativo (CPC, 778 , 781)

Proceso Concursal Y Quiebra

Proceso Concursal Y Quiebra. (CPC, 562, 583; CCM, 1487 y sig.) Proceso universal que se tramita contra un deudor no comerciante (proceso concursal civil necesario) o promovido por el mismo deudor no comerciante (proceso concursal civil voluntario) cuando su activo es insuficiente para cancelar su pasivo.

Si el deudor es comerciante, el proceso se tramita de acuerdo a normas del Código de Comercio y a la quiebra.

Procesos De Interdictos

Procesos De Interdictos. (Del latín “interdictum”, entredicho; CPC, 591, 620). Procesos encaminados a obtener del juez una resolución rápida, que dicta si perjuicio de mejor derecho, a efecto de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio.

Por ejemplo el Interdicto De Obra Nueva Perjudicial (CPC, 591 inc. 4, 615), que tiene por objeto la suspensión de la obra que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar otros derechos.

Son:

1. Interdicto de adquirir la posesión,

2. Interdicto de retener la posesión

3. Interdicto de recobrar la posesión

4. Interdicto de impedir obra nueva perjudicial

5. Interdicto para evitar un daño temido

Estos interdictos se tramitan vía proceso sumario ante juez instructor dentro de una año de producidos los hechos, excepto los de adquirir la posesión y la denuncia de daño temido que podrá intentarse en cualquier tiempo (CPC, 592).

Proceso De Desalojo

Proceso De Desalojo. (CPC, 621, 638) Aquel para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico (inquilinos, locatarios, arrendatarios, aparceros, precaristas) lo desocupen y lo restituyan a quien tiene derecho a él (CPC, 621).

El proceso se sujeta al proceso sumario ante juez instructor (CPC, 625). No admite Reconvención (CPC, 626), sólo Apelación en efecto suspensivo (CPC, 627).

Una de las causas para iniciar un proceso de desalojo es el NO pago de 3 meses de alquiler. El juez da un plazo de 90 días para desocupar una casa, 60 días para departamento y 30 días para una habitación (CPC, 628). Si el inquilino no cumple el plazo, procede el Lanzamiento (CPC, 635) dentro de las 24 horas vencido el plazo juez emitirá Mandamiento de Lanzamiento con facultad de allanar (CPC, 635). Los muebles se entregan a depositario (CPC, 636). Se puede retener muebles como garantía de pago de alquileres devengados (CPC, 638).

Proceso De Arbitraje Y Conciliación

Proceso De Arbitraje Y Conciliación. (LCN, 1 , 92; CPC, 180 , 183; LOJ, 16) Aquel en que las partes someten su controversia, surgida de una relación contractual o extracontractual sobre derechos disponibles, ante tribunal cuya decisión se plasma en un "laudo arbitral" que admite el Recurso de Anulación [9] (LCN, 64) y negado éste, se admite la Compulsa ante tribunal del Poder Judicial (LCN, 65)

No puede ser objeto de arbitraje civil las resoluciones judiciales firmes, Verbigracia: El estado civil, la capacidad jurídica, las cuestiones laborales (porque se rige por ley propia y especial).

El Proceso de Conciliación se reduce a un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II ; CC, 949) y finalizando el extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).

Proceso De Responsabilidad De Jueces

Proceso De Responsabilidad De Jueces. (CPC, 747, 753) Aquel que procede por responsabilidad civil y por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.

Proceso Contencioso De Contratos Del Poder Ejecutivo

Proceso Contencioso De Contratos Del Poder Ejecutivo. (CPC, 775, 777) Aquel que surge cuando el Poder Ejecutivo actúa como persona de derecho privado y celebro un contrato en el cual una de las partes es el Ministro cuyo despacho hubiera contratado interviniendo en el contrato.

La demanda se interpone ante la CSJ.

Proceso Contencioso, Administrativo

Proceso Contencioso – Administrativo. (CPC, 778, 781) Aquel en que una de las partes es la administración pública (Estado, Municipalidad) y la otra parte es una persona individual que reclama contra las resoluciones definitivas de aquella, que causan estado, dictadas en uso de facultades regladas y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en la ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.

Antes de interponer este proceso, el perjudicado debe agotar los recursos jerárquicos en sede administrativa.

Las facultades discrecionales no son impugnables, salvo abuso de poder. Se demanda ante CSJ indicando la Resolución administrativa impugnada (CPC, 779) en plazo de 90 días desde la notificación con la Resolución denegatoria de reclamo hecho en sede administrativa. Se tramita por Proceso Ordinario de Puro Derecho (CPC, 781).
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[9] Recurso de Anulación es una sinonimia de Recurso de Nulidad. Sutilizado, cabe expresar que se pide la anulación por una nulidad. El Recurso de Nulidad es un procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Procesos Especiales", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/ppee.html Consulta:

Procesos de Ejecucion

Los Procesos Especiales son aquellos procesos que tienen reglas propias.

Procesos de Ejecucion

 by   JORGE MACHICADO

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Los Procesos De Ejecución son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo [4] con fuerza de ejecutorio.

Pertenecen a los Procesos de Ejecución:

  • Proceso Ejecutivo (CPC, 486 , 513)
  • Proceso Coactivo Civil de Garantías Reales sobre Créditos Hipotecarios y prendarios (LAC, 48, 51)
  • Proceso de Ejecución de Sentencia (CPC, 514, 561)

En los procesos de ejecución por regla no hay plazo de prueba, no hay contención ni controversia. El juez sólo ordena un dar, un hacer o una abstención.

Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513)

Proceso Ejecutivo. Aquel que sin dilucidar el fondo del asunto tiene por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación exigible sobre la base de un título de fuerza ejecutiva, dando lugar a sentencia con carácter de cosa juzgada formal.

Esta sentencia se puede revisar en un proceso ordinario en un plazo de 6 meses (CPC, 490). Este proceso no permite Recurso de Casación (LAC, 31; CPC, 511 párrafo II).

Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios (LAC, 48)

Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios. Proceso de trámite bravísimo que procede en caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en títulos de crédito hipotecario y prendario en cuyos títulos el deudor haya expresamente renunciado al proceso ejecutivo (LAC, 48).

Permite Recurso de Apelación[5] en efecto suspensivo[6] (LAC, 50 párrafo II). Se puede promover modificaciones por proceso ordinario posterior, en un plazo de 6 meses (CPC, 490; LAC, 50 párrafo II).

Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC, 514 , 561)

Proceso De Ejecución De Sentencia. Proceso de trámite de "ejecución forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en la sentencia [7].

La sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada [8] tiene carácter de título ejecutivo; por ello, quien en virtud de aquella resulta deudor y no cumple la prestación debida, estará sujeto a la "ejecución forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo.
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[4] Titulo ejecutivo. Documento que por si solo basta para obtener la ejecución de una obligación. Por ejemplo, documento privado reconocido judicialmente o por notario. (CPC, 487).

[5] Recurso de apelación. Procedimiento ordinario y jerárquico de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.

[6] Efectos de la Apelación. En términos generales puede decirse que ellos son dos, pero disyuntivos: el devolutivo o el suspensivo.

El primero consiste, según Couture, en desasir (desprender, separar) del conocimiento del asunto al juez inferior para someterlo al superior.

El segundo, también de acuerdo con el citado autor, aquel por virtud del cual, y salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada e impide su cumplimiento.

En las legislaciones se dice que el recurso de apelación se concede libremente o en relación, y, en ambos casos, con efecto suspensivo o devolutivo.

Cuando lo es en relación, su efecto, a menos que la ley disponga otra cosa, será diferido, entendiéndose por tal el que en los procesos ordinarios y sumarios, así como en los procesos de ejecución, se funda conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia y que debe ser resuelto por la cámara con anterioridad a la sentencia definitiva.

En la doctrina y en la legislación se habla a veces de apelación con ambos efectos, en el devolutivo y en el suspensivo, más esa denominación es rechazada por muchos procesalistas, al decir que una apelación no puede tener y no tener al mismo tiempo efecto suspensivo. De ahí que, cuando la apelación no suspende el cumplimiento de la disposición apelada, lo correcto sea decir que la apelación es en el solo efecto devolutivo (Ibáñez Frocham), porque, cuando tiene efecto suspensivo, en ese concepto se halla forzosamente incluido el otro.

[7] Sentencia. Acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada parte procesal y la condena o absolución del procesado. La sentencia procede del latín, “sentiendo”, que equivale a ‘sintiendo’; por expresar lo que siente u opina quien la dicta. Pueden ser de las siguientes clases:

Sentencia Declarativa. Pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer una cuestión de derecho pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos o de condena. Verbigracia: Una sentencia del Tribunal Constitucional no constituye derechos, ni los crea, sólo declara su certeza: sí esta o no de acuerdo a la Constitución.

Sentencia Material. O substancial. Aquella que no es susceptible de apelación. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal constitucional y del Tribunal Electoral, son inapelables. Estas sentencias tienen carácter de cosa juzgada material.

Sentencia Formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de revisión. Por ejemplo, las sentencias de los tribunales familiares. Estas sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables. Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada en un tiempo ulterior, para que sea aumentado.

Cómo citar este APUNTE JURIDICO®:

MACHICADO, J., "Procesos de Ejecucion", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/ppej.html Consulta:

Procedimientos Voluntarios

El Procedimiento Voluntario es un conjunto de actos sucesivos que realiza una persona para pedir al juez la legalización o reconocimiento de un hecho importante de la vida civil.

Procedimientos Voluntarios

      B  Y      J. MACHICADO

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Un Procedimiento Voluntario es un conjunto de actos sucesivos que realiza una persona para pedir al juez la legalización o reconocimiento de un hecho importante de la vida civil (CPC, 639 , 711).

En los procedimientos no hay dos partes como en los procesos. En los procedimientos no hay contención, es por eso que se los saca de la enumeración de los procesos civiles.

Son Procedimientos Voluntarios:

1. Declaratoria de heredero,

2. La renuncia la herencia y la aceptación con beneficio de inventario

3. Apertura, comprobación y protocolizacion de testamento

4. Los inventarios

5. División de la herencia y otros bienes comunes

6. La mensura y deslinde

7. La rendición de cuentas

8. La declaratoria de ausencia y presunción de muerte

9. Los bienes vacantes y mostrencos

10. La oferta de pago y consignación

11. Inscripción de Partida de Nacimiento

En los procedimientos voluntarios se pide al juez la legalización o autorización de un hecho de la vida real, no hay nadie que se oponga a este pedido. Verbigracia: Inscripción –sea judicial o no—de Partida de Nacimiento en los Registros Públicos, Declaratoria de Herederos, etc.

No existen Procesos Voluntarios, el código civil boliviano simplemente los denomina Procedimientos Voluntarios (CPC, 639, 711) y lo denomina así porque no hay controversia, no hay una otra parte que alegue un derecho en contraposición al que pide.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Procedimientos Voluntarios", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/ppvv.html Consulta: