Formas de otorgar una Constitucion Politica

Las formas de otorgar una Constitución política del Estado son a través de: Cartas Otorgadas, Constituciones Impuestas, Pactos Constitucionales, Acuerdos Constitucionales.

Formas de otorgar una Constitucion Politica

  1. CARTAS OTORGADAS
  2. CONSTITUCIONES IMPUESTAS
  3. PACTOS O CONTRATOS CONSTITUCIONALES
  4. ACUERDOS CONSTITUCIONALES

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 by   JORGE MACHICADO

Las formas de otorgar una Constitución son a través de:

  • Cartas Otorgadas,
  • Constituciones Impuestas,
  • Pactos Constitucionales,
  • Acuerdos Constitucionales.

Esta también es, pedagógicamente, una clasificación de las Constituciones por su origen.

CARTAS OTORGADAS


“La Carta Magna es una cédula que el rey Juan 'sin tierra' de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’. Mas...” (QUISBERT, Ermo, "La Carta Magna de Juan sin tierra de 5 de junio de 1215" Apuntes Juridicos™,Consulta: Miercoles, 7 Marzo de 2012). Texto: Castellano | Latin | English © AJ™

Son aquellas constituciones en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Los antecedentes de las cartas otorgadas en Inglaterra se remontan a la Carta Magna de 1215.


Constitución o Estatuto de Bayona de 1808. Reconocía la autonomía de las provincias americanas del dominio español. Texto Completo © AJ™

Corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga al pueblo; en su carácter de titular y depositario de la soberanía.

Por lo general, las cartas otorgadas eran muy restrictivas en cuanto a derechos y representatividad pero al menos se reconocen ciertos derechos para sus súbditos.

Como ejemplos de cartas otorgadas se citan generalmente: la Constitución de Bayona de 1808 que el rey José I (hermano de Napoleón I Bonaparte) otorgo al pueblo español y la Carta Constitucional de 1814 otorgada al pueblo francés por su monarca Luís XVIII.

CONSTITUCIONES IMPUESTAS


Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz. Constitución de 384 artículos aprobada en 19 de marzo 1812 por las Cortes de Cádiz (asamblea constituyente española que se reunió en Cádiz desde 1810 hasta 1814) que convirtió a España en uno de los primeros países del mundo en adentrarse por la senda del liberalismo político-constitucional. Esta Constitución es conocida también como la Pepa por haberse promulgado en la fecha de la festividad de San José. Proclama el sufragio universal para los varones mayores de 25 años. Parlamento unicameral. Reconoce los principios políticos tales como la soberanía nacional y la división de poderes en: ejecutivo, legislativo y judicial. Establece la incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de secretario de Despacho (ministro). Prohíbe el tormento. Establece la libertad de imprenta. Era una Constitución rígida. Texto completo. © CONSORCIO BICENTENARIO | Bicentenario

Son los delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

Es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas o determinaciones a los órganos gubernativos, y éstos tienen que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Cuando surgen nuevos Estados o sobrevienen revoluciones, se impone esta forma de otorgar de la Constitución política del Estado, que generalmente en su fórmula de proclamación invoca al pueblo y su voluntad.

Como ejemplos de constituciones impuestas del pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos tenemos a la Constitución francesa de 1791 y la Constitución de Cádiz de 1812.

PACTOS O CONTRATOS CONSTITUCIONALES

En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.


Pacto de Medina” firmado en el año 622 dC. Luego de emigrar de La Meca a Medina, el profeta Mahoma estableció una nación de iguales basada en la hermandad entre los musulmanes de Medina y los de La Meca, independientemente de la condición de la riqueza o social. Los musulmanes de Medina compartieron su riqueza y casa con los inmigrantes de La Meca, que dejaron sus hogares y sus pertenencias detrás al escapar de la persecución religiosa.

Muhammad invitó a los judíos a unirse a la nueva sociedad como una nación independiente, gobernada por el tribunal rabínico, dentro de la nación musulmana. Los judíos aceptaron y firmaron un acuerdo conocido como el Pacto de Medina (622 dC) Mas... | Texto completo en Ingles Photo © FaceBook

Sus antecedentes se remontan al Convenio de Medina de 622 d.C en el cual los musulmanes pactan en consenso con los judíos para vivir en paz entre ellos que tenían diferentes religiones.

En Roma se consideró que la Lex o ley era producto de un pacto entre magistrados y asambleas populares, en las que aquéllos proponían las leyes y éstas eran examinadas por las asambleas populares y las aceptaban.

Con relación a la Constitución, siendo ésta la conjunción de normas que regulan la organización, la conformación, el funcionamiento y las relaciones del Estado, la teoría del “pacto” se concreta en la idea de que aquélla es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

En los Pactos Constitucionales se considera que la soberanía está distribuida entre el rey o gobernante y los gobernados por partes iguales.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

  • Una mayor evolución política sobre las constituciones impuestas u otorgadas.
  • En las constituciones pactadas hay, una fuerte influencia de la Teoría Del Pacto Social.
  • En las constituciones que son pactadas el consenso se da entre diversos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Como ejemplo constitución pactada se tiene a la Constitución de Napoleón de 1808 que fue un “pacto” entre el gobernante y el pueblo.

ACUERDOS CONSTITUCIONALES

En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo.


La primera constitucion escrita moderna del mundo fue la Constitucion De Estados Unidos (1787) cuyos autores fueron: Tomas Jefferson, John Adams, Alexander Hamilton, James Madison, Gouverneur Morris. Texto: English | Castellano. Photo © NATIONAL Archives.

Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad imponga a los órganos gubernativos o pacte con los detentadores del poder público, sino que la constitución surge de la fuerza social.

Comienzan esta forma de otorgar las Constituciones con la revolución norteamericana de la independencia, que al finalizar con la victoria de las colonias sobre Inglaterra, los representantes de las colonias reunidos en Congreso, y después de proclamar la fundación de los Estados Unidos de Norteamérica y liderados por George Washington, y James Madison, elaboraron una nueva Constitución federal en 1787 (Ratificada en 1788 por dos tercios de los estados entró en vigor en 1789).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Formas de otorgar una CPE", http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/foc.html Consulta:

Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción

¿Qué es la Jurisdicción? La Jurisdicción es una potestad, aunque se considera insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber por lo tanto es una función pública.

Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción

 by   JORGE MACHICADO


Sede del Organo Judicial Plurinacional de Bolivia. Sucre, Bolivia. Photo © AJ™
  1. NOCIÓN
  2. CONCEPTO
  3. DEFINICIONES

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NOCIÓN. La Jurisdicción es la Potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho.

Esa potestad es encargada a un órgano estatal, el Judicial.

La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes (Ley de Organizacion Judicial de Bolivia Art. 25; Codigo de Procedimiento Civil de Bolivia Art. 6).


Casa de Justicia, Lima, Peru. "Es notable el estilo neoclásico francés de este edificio. Fue inspirado en el Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica). Este edificio fue propuesto por el presidente Augusto B. Leguía. Se acabo de construir en 1939. Los dos leones de la puerta fueron los sobrantes de doce ubicados en Chorrillos (dice la tradición). Luego de la guerra contra Chile sólo quedaron unos pocos." (Dante Elias). Traduccion © AJ™ /Photo © Aborder / TravelPod.

Palacion de Justicia, Bruselas, Belgica. © TodoColeccion

"La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. …” (Constitucion Politica del Perú Art. 138).

La noción de jurisdicción como potestad es insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber atribuido por ley al juez. Éste tiene el deber administrativo de hacerlo (CPC, 1 párrafo I; 193) Un juez no puede negarse a resolver un proceso puesto a su conocimiento. Por eso es un deber.

El Estado cede al Órgano Judicial, a través de la Ley De Organización Judicial, del deber de realizar la actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular.

Por eso se dice que la jurisdicción es una función, porque es un poder-deber.

CONCEPTO

La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior.


CALAMANDREI, Piero. Photo © AJ™

Por acto de juicio, se refiere a la valoración que le da a la verificación que hace el juez, para determinar cual de las partes tiene la razón.

Mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, significa que la sentencia luego de ser apelada, y aún de ser objeto del Recurso extraordinario de Casación, el Auto Supremo (decisión final del Recurso extraordinario de Casación) ya no es apelable. La sentencia se convierte en cosa juzgada [1], se vuelve firme.

Este criterio dice que el fundamento de la jurisdicción está en la función de restablecimiento de la paz social cuando existe un litigio (se dice así en materia civil) o un conflicto (en materia penal).

El juez sustituye la función de raciocinio de la partes en proceso. Es decir el juez está razonando por las partes que no pudieron arreglar su conflicto.

Por eso se dice que la jurisdicción, aparte de aplicar, integra la ley. Cumple un papel de sustitución, es decir realiza una actividad enteramente funcional.

Chiovenda señala que:

"la función pública sustituye a la actividad particular, al litigio de estas dos personas, el demandante y el demandado".

Calamandrei, dice que:

"la jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el juez. Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza lo derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos".

Finalmente, tan funcional es la actividad jurisdiccional que no puede desarrollarse si no existe persona que tenga una potestad que se llama acción (traducida en una pretensión) y que se materializa a través de una demanda (en materia civil) o querella (en materia penal). Si no existe este ciudadano demandante no empieza a funcionar este tercero imparcial (juez). De ahí los aforismos latinos “Nemo judex sine actore”, No puede actuar el juez si no hay demandante y “Nemo procedat juri ex oficium”, el proceso no puede caminar de oficio.

DEFINICIONES

Para Giuseppe CHIOVENDA la jurisdicción es:

"la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente" (CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48).

Es una definición eminentemente estadista, descartando a cualquier otra persona de la facultad de administrar justicia.

Eduardo COUTURE de fine la jurisdicción como:

"la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. " (COUTURE, Eduardo, “Vocabulario Jurídico”, Bs. As. Argentina: Desalma, 1980, página 369).


COUTURE, Eduardo J., "Fundamentos Del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: DePalma, 3ª, 1958. Photo © AJ™

Con formas requeridas por ley se refiere al nacimiento de la ley, ya sea formalmente (procedimiento legislativo) o materialmente. En por acto de juicio se refiere al proceso y su procedimiento.

En esta definición E. Couture in, traduce dos elementos más del la jurisdicción: la coerción y la ejecución.

La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción, fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

Ivan ESCOBAR FORNOCI define la jurisdicción como:

"el deber que tienen el poder judicial para administrar justicia, derechos y obligaciones de aplicar la ley".

Esta definición de carácter técnico-utilitarista.
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[1] Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme. La Cosa juzgada es lo resuelto en proceso contradictorio, ante juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el excepcionalísimo recurso de revisión.
Bibliografía. —— CALAMANDREI, Piero, "Instituciones del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1986, 3 vol. —— CHIOVENDA, G, "Instituciones Del Derecho Procesal Civil", México D.F., México: Cardenas, 1989, 3 vol. —— COUTURE, Eduardo J., "Fundamentos Del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: DePalma, 3ª, 1958.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html Consulta:

Etimologia y Antecedentes De La Jurisdicción

Del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar: ‘dictar Derecho’. La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los controversias.

Etimologia y Antecedentes De La Jurisdicción

  1. ETIMOLOGÍA
  2. ANTECEDENTE

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 by   JORGE MACHICADO


Código de Hamurabi (1750 - 1700 a.C.). Véase Texto Completo Photo © LEXUS™

ETIMOLOGÍA. El termino Jurisdicción deriva del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar. “Iurisdictio”, ‘dictar Derecho’. Significa administrar el derecho, no de establecerlo.

Esta función de ‘dictar Derecho’ es específica de jueces. El Estado imparte justicia por medio de los tribunales y/o de jueces.

La traducción etimológica se ha mantenido a lo largo del tiempo. Tiene su origen en los arcontes de Grecia. Es decir el tribunal público que solucionaba un conflicto particular en el aereópago (plaza).

ANTECEDENTE

La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los conflictos.

Ya en el “Código de Hamurabi” se nota claramente la solución de conflictos: El Rey tenía la potestad de solucionar conflictos.

En Roma esto se ve más nítidamente aún. La solución de los conflictos se atribuye a los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él. Mas tarde las personas que solucionaban conflictos se llamaban “arbiters” y “juders”.


Jueces Romanos. Photo © AJ™

Los “arbiters” eran personas particulares nombradas por las partes para solucionar un conflicto. Los “juders” eran funcionarios imperiales que resolvían conflictos de los particulares. Estos funcionarios, unos tenían el “imperium merum” y otros gozaban del “imperium mixtum”.

Los que tenían el “imperium merum” eran similares a los concejales munícipes resolvían problemas menores, se equiparaban a los jueces de paz y jueces reconvencionales.

Los que tenían el “imperium mixtum”, podían resolver problemas urbanos o de policía así como también potestad para administrar justicia y finalmente tienen “jurisdictio”. Eran funcionarios de mayor rango que tenían potestad para aplicar el derecho.

Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 453 después de Cristo, los pueblos bárbaros vuelven a la Autodefensa [1] y a la Autocomposición [2].

Sin embargo en el Renacimiento [3] se retoma la Heterocomposición [4].

La Jurisdicción siempre ha estado ligada al poder. Primero, al poder religioso, luego al poder del Estado. Este tiene la facultad de crear, aplicar y exigir que se cumpla la Ley.

Con la Revolución Francesa de 1789 la jurisdicción queda vinculada al poder, el órgano legislativo hace la ley y el órgano judicial la aplica.
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[1] La Autodefensa O Autotutela. Consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la ley del talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado. Esta forma de solución de un conflicto se da en el cambio de la barbarie a la civilización. Hoy se creía desaparecida, pero aun existe entre las naciones: la retaliación.

[2] Autocomposición. Consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor. Modernamente se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento (El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”), allanamiento (ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido) y la transacción (Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal). En materia penal solo se da el allanamiento y el desistimiento, casi nunca la transacción.

[3] Renacimiento. Movimiento cultural europeo surgido a mediados del siglo xv, que se caracterizó por el desarrollo máximo de las artes y las ciencias, y por el despertar del interés por la cultura clásica grecolatina.

[4] Heterocomposición. Solución de conflictos entre personas por un tercero. En la Heterocomposición aparece un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la Revolución Francesa (1789). Es una forma democrática de solucionar un conflicto entre particulares. Para llegar a este monopolio, especialmente en materia penal y más limitadamente en materia civil se pasó por cuatro etapas: del mensajero (tiene un mandato de una de las partes que esta en conflicto), del conciliador (persona ajena al conflicto trata que las partes encuentren una solución. Esta persona puede ser nombrado por las partes), del árbitro (partes concurren al nombramiento de esta persona que ha de solucionar el conflicto. Es necesaria la presencia de las partes en el nombramiento del árbitro) y del juez (Estado monopoliza la acción. Las partes en conflicto necesariamente deben acudir al juez para solucionar su conflicto).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Etimología y Antecedentes De La Jurisdicción", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/eaj_28.html Consulta: